Preguntas frecuentes (FAQ)


¿Realizan envíos?

Contamos con logística de distribución propia para entrega de productos químicos en cualquier lugar de Capital Federal y Gran Buenos Aires y para envíos a cualquier parte del país. En le siguiente mapa se puede ver marco en blaco el área de distribución con logística propia.

 

El monto mínimo de compra para solicitar el envío de la mercadería es de $140.000 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS).

 

Alcance distribución propia

¿Cuál es el horario de atención?

De lunes a viernes de 8:00 a 13hs. y de 14 a 17:30hs.

¿Cómo realizo la solicitud de cotización a través del sistema de pedidos?

Paso 1: Ingrese desde la opción "Cotizar" del menú de navegación de la página.

 

Paso 2: Búsque los productos en el buscador o mediante la lista de opciones múltiples. En caso que haya seleccionado una lista y no encuentre el producto en la primera página, usted puede pasar a las siguientes páginas desde el menú de paginación al pie del listado.

 

Paso 3: Una vez ubicado el producto, seleccione el tipo de pack e ingrese la cantidad que desea cotizar. Luego haga click en en el botón "Agregar". El sistema recordará los productos que vaya agregando a su lista.

 

Paso 4: Para confirmar el pedido de cotización haga click en el botón "Finalizar". El sistema lo llevará a la pantalla de confirmación.

 

Paso 5: Una vez en la pantalla de confirmación, complete el formulario con sus datos de contacto. No olvide chequear el listado de productos agregados para corregir el pedido de ser necesario. Usted podrá eliminar los productos que haya añadido incorrectamente. También podrá corregir la cantidad. Para enviar la solicitud al área comercial presione el botón "Cotizar".

 

Sobre RENPRE

 

¿Qué es el RENPRE?

El uso de ciertos reactivos clasificados como precursores químicos obliga a estar inscriptos en el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos). Toda actividad que use, transporte o comercialice productos químicos considerados precursores debe estar registrada en el RENPRE.

 

Cabe aclarar que el proveedor-vendedor sólo puede vender a quien esté inscripto y con Certificado del Renpre. Por eso, si una sociedad compra como sociedad, quien debe inscribirse en el Renpre es la sociedad y no un individuo ya que ese individuo no es quien efectúa la compra. En el caso de sociedades o grupos de compra, no es necesario que todos los integrantes se inscriban, indefectiblemente debe hacerlo aquel que vaya a comprar el reactivo. Ejemplo: En una Sociedad de Hecho donde hay varios bioquímicos que facturan y compran con un CUIT individual, puede inscribirse uno de los socios: el que efectúa la compra de las sustancias.

 

Según corresponda de acuerdo a sustancias y cantidades que utiliza deben inscribirse en alguna de las siguientes categorías:

 

Operador "General": Persona física o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, se encuentran autorizados a realizar acciones con precursores químicos, con excepción de las sustancias agrupadas dentro de la Subcategoría "IFA" en el Art. 1ro de la Resolución SEDRONAR 979/08. Transacciones permitidas para la categoría: todas las enumeradas en el Decreto 1095/96 y la Ley 26.045, con excepción de: transporte nacional y extranjero para terceros, trasbordo, depósito para terceros e importación y exportación de precursores químicos.

 

Operador "IFA" – Ingrediente Farmacéutico Activo: Persona física o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, se encuentra autorizada a realizar operaciones con precursores químicos y además, con aquellas sustancias químicas comprendidas dentro de la Subcategoría "IFA" en el Art. 1ro de la Resolución SEDRONAR 979/08. Transacciones permitidas para la categoría: todas las enumeradas en el Decreto 1095/96 y la Ley 26.045, con excepción de: transporte nacional y extranjero para terceros, trasbordo y depósito para terceros de precursores químicos.

 

"Pequeño Operador": Persona física o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, se encuentran autorizadas a adquirir y usar como consumidores finales, determinadas sustancias químicas controladas, las que no pueden almacenar en una cantidad mayor a aquella que mensualmente están autorizadas a adquirir, ni volver a comercializar. Resolución SEDRONAR Resol. 1227 Transacciones permitidas para la categoría: Sólo compra y uso de las sustancias y en las respectivas cantidades enumeradas en el Anexo I de la Resolución SEDRONAR Resol. 1227.

¿Qué productos químicos se encuentran controlados por RENPRE?

El uso de ciertos reactivos clasificados como precursores químicos obliga a estar inscriptos en el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos).

 

Lista I (Decreto 1095/96 y sus modificatorios 1161/00 y 974/16):

 

N.C.M. SUSTANCIA SINÓNIMO
1211.90.90 Cornezuelo de centeno
2806.10.10 / 2806.10.20 Ácido clorhídrico Ácido muriático, Cloruro de hidrógeno
2807.00.10 / 2807.00.20 Ácido sulfúrico Sulfato de hidrogeno
2841.61.00 Permanganato de potasio
2902.30.00 Tolueno Metilbenceno
2903.12.00 Cloruro de metileno Diclorometano
2903.13.00 Cloroformo Triclorometano, Tricloruro de metilo
2904.20.70 Nitroetano
2904.20.70 Nitrometano Nitrocarbol
2909.11.00 Éter etílico Éter sulfúrico, Oxido de etilo, Eter dietílico
2921.11.00 Metilamina Monometilamina
2912.21.00 Benzaldehido Aldehido Benzoico, Aceite sintético de almendras amargas
2914.11.00 Acetona Propanona
2914.12.00 Metil etil cetona Butanona, MEK
2914.31.00 1-Fenil-2-Propanona P-2-P
2915.24.00 Anhídrido acético
2916.34.00 Ácido Fenilacético y sus sales
2924.22.00 Ácido N-acetilantranilico y sus sales 2 carboxiacetalinida>
2926.90.99 Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos
2932.91.00 Isosafrol y sus isómeros ópticos
2932.92.00 3.4-Metilenodioxifenil-2-propanona
2932.93.00 Piperonal Heliotropina
2932.94.00 Safrol
2939.41.00 Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos
2939.42.00 Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos Isoefedrina
2939.49.90 Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos
2939.61.00 Ergometrina y sus sales Ergonovina y sus sales
2939.62.00 Ergotamina y sus sales
2939.63.00 Ácido lisérgico

 

Lista II (Decreto 1095/96 y sus modificatorios 1161/00 Y 974/16):

 

N.C.M. SUSTANCIA SINÓNIMO
2814.10.00 / 2814.20.00 Amoníaco anhídrido o en disolución acuosa
2815.11.00 / 2815.12.00 Hidróxido de sodio Soda cáustica
2815.20.00 Hidróxido de potasio Potasa cáustica
2922.43.00 Ácido o-aminobenzoico y sus sales Ácido antranílico y sus sales
2833.11.10 / 2833.11.90 Sulfato de sodio Sulfato disódico
2836.20.10 / 2836.20.90 Carbonato de Sodio Carbonato neutro de sodio, Soda solvay
2836.40.00 Carbonato de potasio Carbonato neutro de potasio
2902.11.00 Hexano Hexano Normal
2902.20.00 Benceno
2902.41.00 / 2902.42.00 / 2902.43.00 / 2902.44.00 Xilenos 1.2-Dimetilbenceno, 1,3 Dimetilbenceno, 1,4 Dimetilbenceno
2914.13.00 Metil isobutil cetona Isopropil acetona, MIBK
2915.21.00 Ácido acético
2915.31.00 Acetato etílico
2933.32.00 Piperidina

 

Lista III (Decreto 1095/96 y sus modificatorios 1161/00 Y 974/16):

 

td>Acetato 2-propílico
N.C.M. SUSTANCIA SINÓNIMO
2207.10.00 Alcohol etílico Etanol
2710.00.31 / 2710.00.39 Kerosene Kerosina
2801.20.10 / 2801.20.90 Yodo
2811.29.00 Acido yodhídrico
2825.90.90 Hidróxido de calcio Hidrato cálcico, Hidrato de cal
2825.90.90 Oxido de calcio Cal, Cal viva
2827.10.00 Cloruro de amonio Muriato de amonia
2836.30.00 Bicarbonato de sodio Hidrogenocarbonato de sodio, Carbonato ácido sódico
2837.11.00 Cianuro de sodio Cianuro sódico
2837.19.11 Cianuro de potasio Cianuro potásico
2903.22.00 Tricloroetileno
2903.29.00 Cloruro de acetilo Cloruro de etanoilo
2903.69.11 Cloruro de bencilo Clorometilbenceno, alfaclorotolueno
2905.11.00 Alcohol metílico Metanol; Carbinol, Alcohol de madera
2905.12.20 Alcohol isopropílico Alcohol isopropílico 2, 2-propanol, Isopropanol, dimetilcarbonilo
2905.14.10 Alcohol isobutílico 2-Metil-1-Propanol
2914.22.10 Ciclohexanona Cetona pimélica, Cetohexametileno
2915.11.00 Acido fórmico, sales y sus derivados Acido metanoico
2915.90.90 Acetato isopropílico
2921.12.10 Dietilamina Amina dietílica
2924.10.90 Formamida Metanamida
2926.90.99 Cianuro de bencilo Acetonitrilo de benceno, 2- Fenilacetonitrilo
2926.90.99 Cianuro de bromobencilo Bromobenceno acetonitrilo

Quiénes deben inscribirse en RENPRE cómo "Pequeños Operadores de Sustancias Químicas Controladas"; y qué productos químicos y cantidades pueden comprar

En el registro de "Pequeños Operadores de Sustancias Químicas Controladas" deben inscribirse todos aquellos que por sus consumos estén dentro de los mínimos de las listas I y II de la Resol. 1227.

 

La nómina de sustancias y cantidades mensuales incluidas en las listas I y II del RENPRE son las que están destinadas a ser utilizadas por "pequeños operadores" –que es el caso de los laboratorios de análisis clínicos– y se encuentran comprendidas en la Resol. 1227. Si se exceden estas cantidades, pasa a la categoría Operador General.

 

Lista I:

 

SUSTANCIA CANTIDAD PESO/VOL
Acido clorhídrico 10 LT.
Acido sulfúrico 5 LT.
Eter etílico 1 LT.
Acetona 2 LT.
Metil etil cetona 2 LT.
Anhídrido acético 1 LT.
Permanganato de potasio 0.5 KG.

 

Lista II:

 

Amoníaco anhidro 5 LT.
Hidróxido de sodio 25 KG.
Hidróxido de potasio 5 KG.
Sulfato de sodio 4 KG.
Carbonato de sodio 20 KG.
Carbonato de potasio 4 KG.
Hexano 4 KG.
Benceno 4 LT.
Tolueno 10 LT.
Xilenos 10 LT.
Cloruro de metileno 4 KG.
Metil isobutil cetona 2 LT.
Ácido acético 10 LT.
Acetato de Etílico 2 LT.

¿Qué restricciones tienen los usuarios finales de precursores químicos para la compra?

Se autoriza a todas las personas físicas que adquieran en el término de un mes calendario las sustancias incluidas en el Anexo I, destinadas exclusivamente a su utilización doméstica y como usuarios finales, en cantidades inferiores a las que se detallan, no pudiendo almacenar una cantidad mayor de sustancias químicas controladas a aquella que mensualmente están autorizadas a adquirir, ni volver a comercializar de ningún modo dichas sustancias.

Las personas físicas deberán al momento de adquirir la sustancia exhibir al vendedor su Documento Nacional de Identidad.

 

Los vendedores de las sustancias deberán identificar cada uno de los envases de la sustancia comercializada con su número de inscripción por ante el Registro (Renpre), debiendo además volcar en el informe trimestral el nombre y número de documento exhibido por el comprador.

 

Quedan excluidas de la aplicación de esta Resolución las mismas sustancias del Anexo I en calidad para análisis, calidad farmacopea u otras calidades distintas de la comercial.

 

Anexo 1
Lista I (Decreto Nº 1095/96, modificado por Decreto 1161/00):

 

SUSTANCIA CANTIDAD PESO/VOL
Ácido clorhídrico 3 LT.
Ácido sulfúrico 2 LT.
Acetona 1 LT.
Metiletilcetona 1 LT.

 

Lista II (Decreto Nº 1095/96, modificado por Decreto 1161/00):

 

SUSTANCIA CANTIDAD PESO/VOL
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa 1 LT.
Hidróxido de sodio 5 KG.
Hidróxido de potasio 2 KG.
Carbonato de sodio 5 KG.
Tolueno 5 LT.
Xilenos 5 LT.
Metilisobutilcetona 1 LT.
Ácido acético 1 LT.

¿Debo solicitarle a quien me vende o compra la exhibición del Certificado de Inscripción vigente?

Si, la comercialización y/o cualquier otro tipo de operación con sustancias químicas controladas se deben realizar entre inscriptos ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (Artículo 7º, inc. 4to de la Ley 26.045).

 

En caso de haber iniciado el trámite de inscripción, no podrá operar con sustancias químicas controladas hasta contar con el Certificado de Inscripción extendido por RENPRE.

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